|
Los propietarios forestales de Els Ports y la Tinença de Benifassà han comenzado a restringir el acceso a sus fincas a los buscadors de setas. Y lo hacen apoyándose en el título de propiedad de la finca, pero también en la normativa de la Conselleria de Medio Ambiente, que les da potestad para impedir el paso a personas ajenas a la propiedad con voluntad de buscar setas.
Desde la Asociación de Propietarios Forestales Tinença Ports han explicado que es el primer año en el que se aplica la Orden de Medio Ambiente específica para el LIC de Benifassà, Turmell y Vallivana, que engloba los términos municipales de Herbés, Morella, Vallibona, Pobla de Benifassà, Castell de Cabres, Xert y Catí.
Esta normativa es más específica que la dictada por Medio Ambiente en 1996 con carácter general para toda la Comunidad Valenciana. Pese a esta norma, con 13 años de antigüedad, su cumplimiento es escaso.
Los propietarios de fincas forestales han comenzado a colocar carteles que impiden el paso a los buscadores que no sean propietarios. Para colocar los carteles se han inscrito en un registro de la Conselleria de Territorio. Este registro les da potestad para impedir el paso a cualquiera que se adentre en la finca.
Pioneros en la Comunitat
La experiencia en la Tinença de Benifassà es pionera y podría ser la piedra de toque para el resto de la Comunitat Valenciana. La normativa especifica que el propietario forestal, individual o de forma conjunta, «podrá manifestar expresamente la decisión de no permitir la entrada indiscriminada de personas para la recogida de setas y otros hongos en fincas de su propiedad, mediante comunicación de esta decisión a la conselleria competente en materia de medio ambiente, concretando la denominación de la finca o fincas así como la referencia catastral (polígono y parcela) del ámbito territorial de dicha restricción».
Desde la asociación consideran que es una buena herramienta, a falta de comprobar su grado de cumplimiento. Aunque un propietario no especifique que no quiere a buscadores en su finca quienes acudan a recolectar setas deben saber que el máximo permitido por persona y día es de seis kilos. A partir de esa cantidad se considera un aprovechamiento comercial, por el que se debe pagar el correspondiente impuesto. Los propietarios forestales apuntan a que la Conselleria de Medio Ambiente debe actuar de oficio a partir de esta norma y por tanto debe controlar el acceso a las fincas incluidas en el registro.
Fuente: Diario Levante
 |