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El Consejo de Diputados ha aprobado la modificación del Decreto Foral de Ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los montes de Guipúzcoa. La modificación viene motivada porque la redacción de algunos de los artículos del citado Decreto Foral ha suscitado dudas interpretativas respecto a determinados aspectos del régimen regulador de las ayudas que resulta necesario aclarar mediante la introducción de modificaciones en el articulado.
Por otro lado, se ha constatado la necesidad de incluir en dicho Decreto Foral la posibilidad de subvencionar la tala de arbolado extramaduro de la especie pino insignis que haya superado su turno de corta con el fin de evitar la proliferación de enfermedades en masas de dicha especie, enfermedades que afectan en masas viejas principalmente a las características físicas de la madera.
Con todo ello se pretende, además, reactivar el sector forestal que padece en estos momentos una profunda crisis en toda su cadena de producción.
Así, se establece una línea de actuación para la eliminación del riesgo fitosanitario de enfermedades y plagas que representan las masas de arbolado extramaduro de la especie pino insignis. Mediante esta línea se subvencionará la corta a hecho del mismo y retirada de los pies cortados.
La subvención máxima relativa a la eliminación del riesgo fitosanitario de enfermedades y plagas que representan las masas de arbolado extramaduro de la especie pino insignis será de 3.500 €/ha. De esta cantidad hasta 1.750 €/ha se concederán tras la realización de la corta y hasta 1.750 €/ha en el momento de la realización de la repoblación posterior.
Estas ayudas máximas corresponderán a masas con una espesura completa. Para el caso de espesuras incompletas estas cantidades serán minoradas proporcionalmente a las existencias maderables del monte. Esta ayuda no será de aplicación en montes cuya titularidad corresponda a Administraciones Locales. Se establece, para el conjunto de esta ayuda, un límite máximo de ayuda por titular y año de 35.000 € y un mínimo de 875 €.
La subvención relativa a la eliminación del riesgo fitosanitario de enfermedades y plagas que representan las masas extramaduras de pino insignis se aplicaran a aquel arbolado que tenga más de 40 años de edad. La repoblación posterior deberá realizarse, con una especie admitida en este Decreto Foral, en la campaña de plantación inmediatamente siguiente a la fecha de realización de la corta. La cantidad consignada para el momento de la corta estará condicionada a la realización de la repoblación posterior, de forma que si esta no se realiza el solicitante estará obligado al reintegro de la ayuda.
En el caso de la ayuda para la corta de arbolado extramaduro de pino insignis, la solicitud se realizará tras la realización de la corta. Esta ayuda será aplicable a cortas realizadas durante el periodo que se establezca en cada convocatoria. En los casos en los que la autorización de corta sea anterior a dicha fecha, junto a la solicitud, deberá presentarse documentación que acredite que la corta se ha realizado con posterioridad a la misma.
Cuando en las forestaciones con especies autóctonas se utilice planta con regiones de procedencia Litoral vasco o Montes Vasco-Navarros la subvención correspondiente podrá incrementarse hasta un 10% del coste sobre los porcentajes habituales hasta los límites arriba establecidos.
Los recurso económicos destinados al pago de estas ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques de Gipuzkoa, en el año 2010, ascienden a 1.334.735 euros.
Las solicitudes de ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques de Gipuzkoa tendrán como fecha máxima de formalización en las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes a la ubicación de la explotación forestal el día 31 de mayo de 2010. Las solicitudes correspondientes a ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas y ayudas en favor del medio forestal deberán solicitarse antes del 30 de abril de 2010. A efectos de la presente convocatoria se tendrán en consideración las solicitudes presentadas desde el día 2 de enero de 2010. Sin embargo en el caso de ayudas para la corta de arbolado extramaduro de pino insignis serán aplicables a cortas realizadas a partir del 1 de noviembre de 2009.
Ayudas agroambientales
El Decreto Foral de Ayudas para la mejora de la competitividad y la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias de Gipuzkoa contempla un régimen de ayudas agroambientales destinado a aquellos agricultores guipuzcoanos que se comprometan a introducir en su explotación agraria determinados métodos de producción que posibiliten un efecto positivo demostrable y significativo en el medio ambiente.
Se han establecido ayudas para compensar los costes adicionales y el lucro cesante derivados de la asunción por parte de los agricultores de las siguientes medidas agroambientales en sus explotaciones:
• Plan de gestión de estiércoles y purines y de fertilización de explotaciones ganaderas con base territorial. • Protección del suelo en cultivos leñosos por implantación de cubierta vegetal. • Conservación de prados de siega de interés. • Conservación de los pastos de montaña. • Conservación de razas de animales locales. • Mantenimiento de setos y de otros elementos. • Producción agraria ecológica. • Producción integrada. • Cultivo de poblaciones locales de alubia. • Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles. • Cultivo de manzanos de variedades autóctonas para sidra.
El Departamento de Desarrollo del Medio Rural contempla la cantidad de 320.548,32 euros destinada a la concesión de estas ayudas agroambientales, en el presente ejercicio.
Las solicitudes tanto para acceder a las ayudas agroambientales podrán formalizarse en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) correspondientes a la ubicación de la explotación agraria, hasta el 30 de abril de 2010.
Agricultura de montaña
El Consejo de Diputados, en su última sesión, ha aprobado un gasto de 1.228.075 euros en concepto de indemnizaciones compensatorias que se otorgan a los titulares de las explotaciones agrarias ubicadas en zonas de agricultura de montaña y otras zonas desfavorecidas de Gipuzkoa.
Esta medida persigue compensar a los agricultores por la disminución de renta debido a las condiciones limitantes que presentan para la productividad agraria.
Se consideran zonas de agricultura de montaña los municipios de Gipuzkoa que reúnen las siguientes condiciones:
- Tener una pendiente media superior al 20% o una diferencia entre las cotas extremas de su superficie agraria superior a los 400 metros.
- Concurrir en ellas simultáneamente circunstancias de altitud y pendiente, que sin llegar a los valores indicados en el párrafo anterior, den lugar a una limitación considerable de la productividad agraria
Como zona desfavorecida se considera el municipio en el que se hace necesaria la práctica de la actividad agraria para conservar el medio ambiente y proteger la costa.
Las indemnizaciones compensatorias para los agricultores de las zonas de agricultura de montaña y otras zonas desfavorecidas contribuyen a asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales y compensar a los agricultores por la disminución de renta que supone la menor productividad.
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