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La Comisión Paritaria del convenio colectivo del sector de la carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra acordó el 22 de marzo modificar el convenio a fin de que empresas en dificultades económicas puedan congelar los sueldos, dejando de aplicar el incremento salarial del 3,5 por ciento pactado para el presente ejercicio, en el marco del convenio del 2008 al 2010.
Según consta en el documento consensuado por los representantes de los empresarios y los sindicatos, el incremento salarial previsto "non será de obrigada aplicación" en las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente "situacións de déficit ou perdas económicas nos dous exercicios contables anteriores a aquel no que se pretenda implantar a medida". Asimismo, se tendrán en consideración las previsiones para el año siguiente así como la evolución del mantenimiento del empleo.
Como "medida excepcional", durante el 2010 la demostración de pérdidas indicada "non será requisito indispensable". En su defecto, las empresas deberán acreditar su situación productiva, económica y financiera real y actual así como sus previsiones para el año en curso y los posteriores. Se tendrán en cuenta el "insuficiente nivel de produción ou de ventas, dificultades das finanzas, de liquidez" y se atenderá a los datos resultantes de la contabilidad de las empresas.
Éstas deberán comunicar su deseo de acogerse a este procedimiento a los representantes de los trabajadores o, en su ausencia. a los propios operarios, en el plazo de un mes desde la publicación de la revisión salarial del convenio. Paralelamente, las industrias también deberán comunicárselo a la Comisión Paritaria. Dentro de los 20 días naturales siguientes, la empresa deberá facilitar a los representantes de los trabajadores la documentación precisa para acreditar la situación de dificultad alegada. En 10 días, las partes deberán llegar a un acuerdo y en 5 comunicárselo a la Comisión Paritaria.
Si existe acuerdo, patronal y trabajadores negociarán los porcentajes del incremento salarial, que después deberá validar la Comisión Paritaria. Ésta será quien examine los datos, escuche a las partes y se pronuncie acerca de si procede o no la congelación salarial si no hay acuerdo, fijando en un mes las condiciones salariales alternativas.
Los representantes de los trabajadores estarán obligados a tratar con la mayor reserva la información recibida. Las empresas no podrán aplicar la cláusula de no aplicación del régimen salarial 2 años consecutivos y finalizado el período de descuelgue, estarán obligadas a actualizar inmediatamente los salarios de los trabajadores, aplicando sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que se aplique la cláusula que permite la no aplicación del régimen salarial.
Fuente: Faro de Vigo
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